martes, 12 de abril de 2011

Bonos y Obligaciones del Estado

Y llegamos a la última entrada del día y posiblemente del blog...

¿Qué son los bonos? ¿en qué consisten?


Antes de entrar a definir los diferentes tipos de bonos que hay, definamos primero que es un bono.

Un bono es una obligación financiera contraída por el inversionista; otra definición para un bono es un certificado de deuda osea una promesa de pago futura documentada en un papel y que determina el monto, plazo, moneda y secuencia de pagos.

Cuando un inversionista compra un bono, le esta prestando su dinero ya sea a un gobierno, a un ente territorial, a una agencia del estado, a una corporación o compañía, o simplemente al prestamista.
En retorno a este préstamo el emisor promete pagarle al inversionista unos intereses durante la vida del bono para que el capital sea reinvertido a dicha tasa cuando llega a la maduración o vencimiento.

¿Por que invertir en bonos?

Muchos de los asesores financieros recomiendan a los inversionistas tener un portafolio diversificado constituido en bonos, acciones y fondos entre otros. Debido a que los bonos tienen un flujo predecible de dinero y se conoce el valor de este al final( lo que le van a entregar al inversionista al final de la inversión), mucha gente invierte en ellos para preservar el capital e incrementarlo o recibir ingresos por intereses, además las personas que buscan ahorrar para el futuro de sus hijos, su educación , para estrenar casa, para incrementar el valor de su pensión u otra cantidad de razones que tengan un objetivo financiero, invertir en bonos puede ayudarlo a conseguir sus objetivos.

Claves para escoger el Bono que más le conviene

Hay muchas variables que considerar para tomar la decisión de invertir en determinado tipo de bonos: su maduración, contratos, pago de los intereses, calidad del crédito, la tasa de interés, precio, yield , tasas tributarias e impuestos, etc.

Todos estos puntos ayudan a un inversionista a determinar el tipo de bono que puede colmar sus expectativas y el grado de inversión que se desea obtener de acuerdo con los objetivos buscados.

La tasa de interés:

Los intereses que pagan los bonos pueden ser fijos o variable (unidos a un índice como la DTF, LIBOR, etc.). El periodo de tiempo para su pago también es diferente, pueden ser pagaderos mensualmente, trimestralmente, semestralmente o anualmente, siendo estas las formas de pago más comunes.


Maduración:

La maduración de un bono se refiere a la fecha en la cual el capital o principal será pagado. La maduración de los bonos maneja un rango entre un día a treinta años.

Los rangos de maduración a menudo son descritos de la siguiente manera:
  1. Corto plazo: maduración hasta los cinco años.
  2. Plazo intermedio: maduración desde los cinco años hasta los doce años.
  3. Largo plazo: maduración de doce años en adelante.
Bonos con contratos:

Cuando la maduración de un bono es una buena guía de cuanto tiempo el bono será extraordinario para el portafolio de un inversionista, ciertos bonos tienen estructuras que pueden cambiar substancialmente la vida esperada del inversionista. En estos contrato se pueden efectuar las llamadas call provisions, en las cuales permiten al emisor reembolsar cierto dinero al principal del inversionista a una fecha determinada. Las operaciones de call para los bonos se usan cuando las tasas de interés han caído dramáticamente desde su emisión (también son llamadas call risk). Antes de invertir en un bono pregunte si hay una call provision, y si la hay asegures de recibir el yield to call y el yield a la maduración. Los bonos con provisiones de redención por lo general tienen un mayor retorno anual que compensan el riesgo del bono a ser llamado prontamente.

Por otra parte las operaciones put, le permiten al inversionista exigirle al emisor recomprar el bono en una fecha determinada antes de la maduración. Esto lo hacen los inversionistas cuando necesitan liquidez o cuando las tasas de interés han subido desde la emisión y reinvertirse a tasas mas altas.

Calidad del crédito:

Se refiere al grado de inversión que tengan los bonos así como su calificación para la inversión. Estas calificaciones van desde AAA (que es la mas alta) hasta BBB y así sucesivamente determinando la calidad del emisor.

Precio:

El precio que se paga por u bono esta basado en un conjunto de variables, incluyendo tasas de interés, oferta y demanda, calidad del crédito, maduración e impuestos. Los bonos recién emitidos por lo general se transan a un precio muy cerca de su valor facial (al que salió al mercado). Los bonos en el mercado secundario fluctúan respecto a los cambios en las tasas de interés (recordemos que la relación entre precio y tasas es inversa).



Yield:

La tasa yield es la tasa de retorno que se obtiene del bono basado en el precio que se pago y el pago de intereses que se reciben. Hay básicamente dos tipos de yield para los bonos: yield ordinario y yield de maduración.

El yield ordinario es el retorno anual del dinero pagado por el bono y se obtiene de dividir el pago de los intereses del bono y su precio de compra. Si por ejemplo usted compro un bono en $ 1.000 y los intereses son del 8 % ($ 80), el yield ordinario será de 8 % ($ 80 / $ 1.000); veamos otro ejemplo, si compró un bono a $ 900 y la tasa de interés es del 8 % ($ 80) entonces el yield ordinario será de 8.89 % ($ 80/$900).

El yield de la maduración, que es más significativo, es el retorno total que se obtiene por tener el bono hasta su maduración. Permite comparar bonos con diferentes cupones y maduraciones e iguala todos los intereses que se reciben desde la compra más las ganancias o pérdidas.

Tasas tributarias e impuestos.

Algunos bonos presentan más ventajas tributarias que otros, algunos presentan los intereses libres de impuestos y otros no. Un asesor financiero le puede mostrar los beneficios de cada bono, así como de las regulaciones existentes para cada caso.

La relación entre las tasas e interés y la inflación

Como inversionista debe conocer como los precios de los bonos se conectan directamente con los ciclos económicos y la inflación. Como una regla general, el mercado de bonos y la economía en general se benefician de tasas de crecimiento continuo y sostenible. Pero hay que tener en cuenta que este crecimiento podría llevar a crecimientos en la inflación, que encarece los costos de los bienes y servicios y conduce además a un alza en las tasas de interés y repercute en el valor de los bonos. El alza en las tasas de interés presiona los precios de los bonos a la baja y es por esto que el mercado de bonos reaccionan negativamente.

Como invertir en bonos

Hay muchas maneras de realizar una inversión en bonos. Las más comunes son comprar bonos individualmente y entrar a fondos de bonos.

Hay una enorme cantidad de bonos para escoger y encontrar aquel que colme sus expectativas y sus necesidades. La mayoría de los bonos son negociados en el mercado sobre el mostrador u OTC y en cada una de las bolsas del mundo.

Si planea invertir en un bono primario, su asesor le explicará los pasos a seguir y los riesgos que tiene ese bono y sus términos y condiciones. Si quiere comprar o vender un bono en el mercado secundario muchos corredores mantienen una lista de bonos con diferentes características que le pueden interesar.
Cada firma cobra una comisión por las operaciones en bolsa, estas comisiones son establecidas por cada firma y pueden variar de acuerdo al monto de la transacción, el tipo de bono y la cantidad de negocios que uno le de a la firma.

Los fondos de bonos ofrecen una selección y un manejo profesional del portafolio y le permiten al inversionista diversificar el riesgo de su inversión.

Estos fondos no tienen una fecha específica de maduración de la inversión debido a las condiciones del mercado y la compra venta de bonos para establecer el portafolio y como resultado de estas operaciones el valor de los fondos fluctuara diariamente mostrando el valor d los bonos del portafolio.

El mercado español de deuda pública

Instrumentos de deuda del estado

El Tesoro emite dos tipos principales de valores negociables, ambos registrados como anotaciones en cuenta:

Letras del Tesoro: Creadas en 1987, las letras son valores emitidos al descuento con un valor nominal de 1 millón de ptas., con vencimientos de 3, 6 y 12 meses. Sin embargo, sólo las letras a 12 meses se emiten regularmente mediante subastas - en miércoles alternativos - de acuerdo con un calendario preestablecido.

Bonos y Obligaciones del Estado: los Bonos y las Obligaciones son valores con interés fijo, con un único vencimiento a 3, 5, 10 y 15 años y con un valor nominal de 10.000 ptas. Su único elemento diferencial es el plazo de vida. Los Bonos se emiten a 3 y 5 años, mientras que las Obligaciones se emiten a 10 y 15 años. Los cupones son anuales. Se emiten a través de subastas competitivas que tienen lugar mensualmente, el primer martes de cada mes (Bonos a 3 y 10 años) y el miércoles siguiente (Bonos a 5 y 15 años).

DEUDA EN CIRCULACIÓN AL FINAL DE CADA PERÍODO
(mm. ptas.)
AÑO LETRAS BONOS OTROS DEUDA EN DIVISAS BANCO DE ESPAÑA* TOTAL
1992 9536 8016 1452 1575 921 21500
1993 9700 14331 1434 2423 -1284 26606
1994 11642 15728 1857 2862 -25 32064
1995 11748 19405 2503 3223 -278 36601
* Recoge el saldo neto de activos y pasivos del Estado Central frente al Banco de España

Participantes en las subastas

Todos los inversores -residentes y no residentes- pueden participar en las subastas, bien presentando sus ofertas directamente al Banco de España, bien a través de un miembro del mercado. No hay límites ni de cantidad ni de número de ofertas presentadas. Los miembros del mercado deben presentar sus ofertas antes de las 10:30h. del día de la subasta. Las ofertas presentadas en el Banco de España directamente por quienes no son miembros del mercado deben ser recibidas con dos días de antelación.

Las ofertas pueden ser competitivas o no competitivas. Estas últimas son aquéllas en las que no se especifica precio y sólo pueden alcanzar una cuantía máxima por peticionario de 25 millones de ptas.

Volumen a emitir

El Tesoro anuncia antes de las subastas mensuales de Bonos y Obligaciones una "cantidad esperada a emitir" -que es una estimación y no un mínimo- y una "cantidad máxima de emisión" -que sí es un compromiso estricto- para cada uno de los dos días de subasta; es decir, para el Bono a 3 años y la Obligación a 10 años del martes y para el Bono a 5 años y la Obligación a 15 años del miércoles.

El jueves de la semana anterior a la de la celebración de las subastas, el Tesoro se reúne con el grupo de Creadores de Mercado para conocer su opinión sobre el estado del mercado y sobre las dos cantidades arriba mencionadas. Concluida la reunión, de manera interna y sin conocimiento de los Creadores, el Tesoro determina, tomando en consideración las opiniones expuestas en la reunión y la política de financiación del Estado, el "importe esperado de emisión" y el "importe máximo a emitir". Al día siguiente, viernes, y antes de las 10 horas, el Tesoro y el Banco de España dan a conocer a todo el mercado, mediante los sistemas habituales de comunicación -Reuters, Telerate y Knight-Ridder-, las cantidades fijadas para el martes y para el miércoles.

Como complemento a este mecanismo, para reducir los posibles riesgos derivados de las subastas, el Tesoro ha asumido el compromiso de no dejar desierta ninguna subasta de Bonos y Obligaciones.

Y ya para terminar, aquí os dejo un documento que explica los bonos en Europa:



BONOS

Espero que os haya gustado tanto esta última entrada como todas las demás que componen este blog, y que he intentado con todas mis fuerzas que sea de ayuda y sobre todo muy interesante para todo aquel que busque información y otros asuntos sobre temas financieros...

... y no os olvideis, seremos los judíos y fenicios del futuro, tenedlo muy claro ;)

Un saludo,

Alejandro Delgado

Los ``SPLITS´´ de acciones


La operación financiera denominada "split", consiste en desdoblar o dividir el número de acciones, es decir, multiplicar el número de acciones sin alterar el capital, de manera que el valor de adquisición (nominal y de mercado) de las acciones resulta más barato. Con el fin de favorecer la entrada de pequeños inversores en el mercado.

¿Esto qué produce?

Produce un aumento de liquidez ya que debido como se crean más acciones en el mercado se compra y se vende más.

Algunos analistas apuntan también que cuando el precio del valor es más bajo, aumenta el número de personas interesadas en adquirirlo, por el efecto psicológico que supone el hecho poder comprar más con el mismo dinero.

Para entender mejor este concepto voy a hablar de la empresa Apple, bien conocedora de esta operación financiera ya que el 28 de febrero de 2005 los títulos de Apple se cotizaban en 88.99 dólares por acción, entonces decidió realizar un split del 2:1 (cada acción fue dividida en dos). Las acciones cerraron ese día en 44.86 dólares. Aunque en el lapso de un año, esas acciones fraccionadas se vendían nuevamente en más de 80 dólares por acción. Esa fue la última vez que Apple realizó un split. Desde entonces, el valor de la acción ha escalado a más de 320 dólares, las acciones han experimentado un aumento de más de 690% desde su último split.  (Información obtenido de la siguiente noticia, http://www.cnnexpansion.com/negocios/2011/02/09/apple-le-conviene-un-split-de-acciones).

Hoy nos acercamos al aniversario de ese 28 de febrero de 2005, y expertos se lanzan a analizar las ventajas y desventajas para Apple si decidiera realizar un nuevo split. Me ha parecido interesante la noticia ya que en el caso de Apple no todo son ventajas.

A simple vista con un split en las acciones de Apple todo parece positivo: se elevarían los precios, se reducirían los “spreads” entre el precio de compra y el de venta, se incrementaría (aun más) la liquidez…

No obstante en este caso hay que andarse con mucho cuidado y estudiar las desventajas: para empezar los efectos psicológicos no suelen influir sobre los inversores institucionales, en el caso de Apple, estos poseen la mayoría de las acciones, por lo que dividir el valor de las acciones no sería acertado. También comentar que aumentarían los costos de los mismos inversores institucionales.

Mientras menor sea el número de acciones en circulación, menores son los costos de transacción por ese mismo valor, esta quizás es una de las razones por las que pocas veces escuchamos a los analistas sugerir un split accionario.

Con esto queda demostrado que el split como cualquier operación financiera (y más si tiene que ver con la bolsa) no es algo que tomarse a la ligera y con estos análisis queda más que demostrado. Aun así nada es seguro sobre qué hará esta magnífica y próspera empresa. En este gráfico de la evolución de las acciones de Apple entendereis a qué me refiero.


Por lo tanto, y tras todo esto, os pongo un resumen y conclusiones:

El fraccionamiento o escisión de una acción (en inglés un split), digamos 2-por-1, ocurre cuando la compañía decide emitir una acción adicional por cada una de las que ya existen. Si este es el caso, el número de títulos se duplica aunque el valor de capitalización total de la compañía no cambia. O sea si la acción valía US$80 antes, ahora su precio será de US$40. Y el que poseía una acción, ahora tendrá dos. Los fraccionamientos ordinarios (ordinary splits) suelen ser de 2-1; 3-1; 3-2, aunque también pueden darse en otra proporción, según lo que determine la empresa.

Si se produce un split 3-2, cada accionista adquirirá un título adicional por cada dos que posea. Este fraccionamiento también se conoce como split del 50%, porque en realidad cada accionista incrementa en esa proporción el número de sus acciones. De cualquier manera, cuando tiene efecto un split, el valor neto de los activos de la empresa no aumenta, sólo el número de acciones emitidas, y cada accionista pasa a ser propietario de un número mayor de acciones que representan un valor equivalente al que anteriormente poseía en la compañía.

Una empresa también puede decidir hacer un split a la inversa, o sea, reducir el número de acciones actuales en determinada proporción. En inglés se le conoce como reverse split. Por ejemplo, si una acción con un valor de US$5 sufre un split 1-5, en lo adelante por cada cinco acciones se poseerá sólo una nueva, con un valor de US$25. Este tipo de fraccionamiento suele ocurrir cuando una compañía determina dar a sus acciones la imagen de títulos mejor evaluados o también puede responder al propósito de eliminar a la mínima expresión la cantidad de accionistas muy pequeños.



Aunque en teoría un split ordinario no representa ninguna variación de valor para los propietarios de acciones, en la práctica esta escisión puede dar lugar a que el precio de las nuevas acciones suba, en virtud de que una mayor cantidad de inversionistas pueden verse tentados a comprarla por el precio más bajo que ostenta ahora la acción.

Esto explica por qué algunas compañías se sienten tentadas a declarar un split ordinario cuando llegan a percibir que el precio de su acción se ha elevado más allá de lo que algunos inversionistas privados están dispuestos a pagar por ella.

Si damos por sentado que normalmente las acciones se compran y venden por centenares, en el caso de una compañía cuyas acciones llegan por ejemplo a ser cotizadas en US$100, el que quiera adquirir un centenar de ellas debe disponer de US$10.000. Si la compañía decide hacer un split 2-1, esa suma se reduce a la mitad. En síntesis, el nuevo precio de las acciones las hace más asequibles, sobre todo para los inversionistas pequeños o individuales

Espero que os haya quedado claro sobre cómo van y de qué tratan exactamente los SPLITS de las acciones.

Un saludo,

Alejandro Delgado

Análisis de los Warrants

En esta entrada no sólo os voy a ofrecer información escrita sobre el tema que nos ocupa, si no que también os enlazaré una serie de vídeos en los que se nos ofrecerá un curso básico de iniciación a los warrants.


¿QUÉ SON LOS WARRANTS?



Valores que dan derecho a comprar o vender un activo en unas condiciones preestablecidas.

·         Los warrants son valores negociables en Bolsa.

·         Otorgan a su tenedor el derecho, pero no la obligación a comprar (call warrant) o vender (put warrant) una cantidad determinada de un activo(activo subyacente) a un precio prefijado (precio de ejercicio o strike) a lo largo de toda la vida del warrant o a su vencimiento.

·         Para adquirir ese derecho, el comprador debe pagar el precio del warrant, también llamado prima. La cotización de un warrant representa en todo momento el precio a pagar por adquirir ese derecho.

¿Cómo invertir en warrants?
 
Los warrants se compran y se venden en Bolsa como las acciones. Para comprar o vender un warrant sólo es necesario contactar con su intermediario financiero, que se encargará de posicionar su orden en el mercado.

En el mercado hay disponibles cientos de warrants para su negociación, por lo que es importante seleccionar el warrant adecuado respecto al activo subyacente seleccionado. Los warrants no sólo se diferencian por sus precios, sino que su potencial de desarrollo y actuación es también muy diferente según sean sus periodos de vencimiento y sus precios de ejercicio.

Iindicadores útiles para medir la elección de un warrant son la Delta y la elasticidad. Estos indicadores permiten comparar objetivamente, en un momento determinado, varios warrants emitidos sobre un mismo subyacente. Se puede obtener información de ellos a través de las páginas web de los emisores de warrants.

Antes de operar con warrants es recomendable:

·         Conocer con detalle todas las características del warrant sobre el que se quiere invertir, así como el régimen fiscal aplicable a estos activos.

·         Seguir de forma continua la evolución de los precios del activo de referencia o subyacente sobre el que está emitido el valor.

·         Buscar el asesoramiento de los intermediarios financieros. En función de sus necesidades, ellos le orientarán sobre qué emisión comprar.

 Tras esta información sobre la definición de los warrants y cómo invertir en los mismos, aquí teneis un documento que os resultará muy útil:


warrants


Y aquí el curso prometido:







Bueno, para no aburriros tampoco con todos los vídeos, solo os pongo las dos priemeras partes, pero quien quiera continuar con el curso, os pongo el canal de YouTube en el que se encuentra, al igual que otros vídeos de temas financieros de interés:

http://www.youtube.com/user/EstrategiasFormacion

¡¡¡Espero que os haya gustado!!!

Un saludo,

Alejandro Delgado

El Insider Trading

Hablemos ahora sobre qué es el Insider Trading...



El insider trading es la negociación en el mercado de valores haciendo un uso indebido de información privilegiada. Los iniciados son jugadores de ventaja que negocian sin asumir el riesgo del mercado. Llamamos iniciados a los que poseen la información privilegiada, habitualmente los administradores de las sociedades cotizadas y quienes les prestan servicios de inversión o de asesoría.

El insider trading lesiona la confianza de los inversores en el mercado de valores. Les hace percibir la falta de equidad que supone que unos negocien con informaciones relevantes para la cotización de las que no disponen los demás inversores. Ante esta ruptura de las reglas del juego los inversores tenderán a apartarse del mercado. Con el fin de proteger la integridad del mercado se prohíbe negociar con información privilegiada.

Una información es privilegiada cuando su divulgación haría variar la cotización de los valores a los que la información se refiere. Por ejemplo, por citar dos casos que se han dado en nuestro mercado, el director financiero de una empresa que está preparando una opa tiene prohibido anticiparse comprando por cuenta propia acciones de la sociedad que va a ser objeto de la opa. A su vez, el miembro del consejo de gobierno del supervisor que ha decido la intervención de un banco que cotiza en bolsa tiene prohibido utilizar esa información para vender las acciones del banco que posee antes de que se publique la intervención. Estos casos tienen en común que tanto el director financiero como el consejero del organismo supervisor negociaron con ventaja, desplazando con la información privilegiada el riesgo del mercado, y lo hicieron para obtener un resultado favorable, una ganancia segura en el caso de la opa o evitar una pérdida cierta en el supuesto de la intervención del banco. Lo que se sanciona es la falta de equidad, el hecho de negociar sin riesgo, frente a los demás inversores que desconocen la información privilegiada.

Tres notas destacan en el concepto de información privilegiada. En primer lugar se debe tratar de una información reservada que no ha sido hecha pública. En segundo lugar debe ser una información concreta. Simples rumores, de que algo puede suceder, no constituyen información privilegiada. Y en tercer lugar debe tener la relevancia de ser capaz de influir sobre la cotización del instrumento al que se refiere. La información sobre una opa en curso reúne estos tres elementos, pues es reservada, afecta a unos valores concretos y de hacerse pública haría variar la cotización.

La ley prohíbe determinadas conductas a quienes disponen de información privilegiada. Tienen prohibido preparar o realizar operaciones sobre los valores afectados por la información privilegiada, pero también tienen prohibido comunicar la información privilegiada a un tercero, ya sea un familiar, un amigo u otro persona, haciendo que sea el tercero quien negocie los valores.

Los administradores de las sociedades cotizadas que disponen de información privilegiada deben comunicarla al mercado como un hecho relevante, salvo que se trate de información sobre una operación en curso en la que hay un interés legítimo por mantenerla reservada, por ejemplo, por estar en fase de preparación la formulación de un opa. Se aplica el principio de divulgar o abstenerse de operar con la información privilegiada (disclosure or abstain).

La información privilegiada que no se difunda al mercado debe ser protegida mediante especiales medidas de seguridad. En particular, los emisores de los valores objeto de la información privilegiada tienen la obligación de limitar el conocimiento de la información a aquellas personas a las que resulte imprescindible, por ejemplo, por tratarse del banco de inversión o del asesor jurídico encargado de preparar la operación. Con este fin deben llevar, para cada operación en curso, un registro de iniciados, quienes deben ser advertidos de su deber de confidencialidad y de la prohibición del uso de la información. Además deben evitar mediante separación de áreas de negocio y otras murallas chinas que la información privilegiada sea conocida por otras personas.

Las sanciones por el abuso de información privilegiada son severas. Al infractor se le sanciona con multa que puede llegar hasta 300.000 euros o cinco veces el beneficio obtenido. Los casos más graves de insider trading, en los que la ventaja obtenida supere los 600.000 euros, se sancionan como delitos hasta con seis años de cárcel.

Pero se sanciona sólo a aquellas personas que son conscientes del carácter privilegiado de la información que manejan. Por esta razón, no hay insider trading cuando operamos con meros rumores o con información escuchada por casualidad de personas que desconocemos. Este sería el supuesto de haber escuchado en un restaurante la conversación de los vecinos de mesa sobre el anuncio de un pago importante de dividendo por parte de una sociedad cotizada, utilizando esa información para ordenar una compra.

A continuación, veamos a través de este documento el Insider Trading en la banca española:


Insider trading en la banca española

Cualquier duda o pregunta al respecto, ¡¡¡hacedmela saber!!!


Un saludo,

Alejandro Delgado

Basilea III

¿Qué es Basilea III?

Lo primero que hay que decir es que Basilea III es un acuerdo histórico entre los bancos centrales y los supervisores, para reforzar la solvencia y liquidez de las entidades de crédito. El objetivo de la nueva normativa es evitar crisis financieras como la que hemos vivido en estos dos últimos años, o si se produce, que sean las propias entidades las que asuman las pérdidas,  no los bancos centrales y los impuestos de los ciudadanos.

La importancia del acuerdo se centra en los requisitos de capital que deben cumplir los bancos a partir de 2019. Los criterios actuales se han endurecido, dado que ahora se exigía en las reservas un 2% de los créditos concedidos o de las inversiones realizadas, y  con la nueva normativa será del 7%. Aunque la fecha límite de adaptación está muy lejos, muchas entidades ya están forzando cumplir las nuevas exigencias, dado que el mercado de capitales está siendo muy estricto con aquellos que necesitan liquidez y acuden al mercado en busca de la misma. Los expertos estiman que para las cajas será un esfuerzo añadido, mientras que para los grandes bancos no habrá problemas.



Aunque el ciudadano de a pie crea que esto no va con él, lo cierto es que sí que va y mucho. Para adaptarse a la nueva situación, las entidades de crédito van a tener que cambiar su modelo de negocio, de tal manera que en líneas generales, retribuirán menos por los depósitos y cobrarán más por el dinero que presten, así como por los servicios bancarios tradicionales. Al mismo tiempo los accionistas podrán encontrarse con  ampliaciones de capital así como recortes en los dividendos, que  pueden hacer caer sus cotizaciones. Ante esta situación el inversor no deberá sorprenderse de que las entidades financieras españolas intenten captar sus ahorros para su capital propio, en lugar de hacerles las recomendaciones más atractivas para obtener buenas rentabilidades a sus patrimonios, en los mercados de capitales internacionales.

Las ganadoras serán las gestoras internacionales que comercializan sus productos en nuestro país, dado que sólo ellas intentarán buscar los activos más rentables para los inversores en los distintos mercados internacionales. De hecho los últimos datos conocidos reflejan que van ganando cuota de mercado en fondos de inversión a las gestores nacionales, tendencia que seguirá  en aumento, a medida que pasen los meses y los años. El inversor español se ha despertado, yo diría de golpe, con la crisis financiera que aún están intentando resolver, y eso le ha convertido en una persona más exigente, que contrasta información, para detectar quienes realmente le recomiendan lo mejor para obtener mayores rentabilidades.

Aquellos ahorradores que sigan dejándose aconsejar por quienes tienen conflicto de intereses, es decir, los que defienden sus propios intereses frente a los del cliente, verán como sus patrimonios se estancan o reducen a lo largo del tiempo por la escasa rentabilidad y mayores impuestos. ¡Son tiempos para espabilarse o retroceder!


Basilea III, la nueva tormenta regulatoria que amenaza a la banca europea

La necesidad de contar con más capital y de mejor calidad limitará la rentabilidad y los dividendos de las entidades

Miguel M. Mendieta - Madrid - 01/03/2010

Un tortuoso viaje de Málaga a Malagón. Eso es lo que le espera a la banca europea en los próximos 30 meses. Ahora que las turbulencias financieras empiezan a olvidarse y el Viejo Continente sale poco a poco de la atonía económica, una nueva amenaza se cierne en el horizonte de su sector bancario: la nueva regulación internacional sobre recursos propios, conocida como Basilea III, cuya entrada en vigor está prevista para finales de 2012.

Hasta el momento, tan sólo existen borradores sobre cuáles serán las líneas maestras que van a exigir los bancos centrales en materia de solvencia, pero pocas veces un boceto ha levantado tanta polvareda. De acuerdo con los pronósticos elaborados por varias casas de inversión, las nuevas exigencias pueden obligar a los grupos financieros europeos a captar 139.000 millones de euros para reforzar su capital. Este colosal esfuerzo supondrá también que la rentabilidad de las inversiones caerá notablemente, al igual que los dividendos distribuidos a los accionistas. También los salarios del sector se verán afectados. Pero, vayamos por partes.

El nuevomarco internacional enmateria de solvencia es hijo del difícil contexto en que comenzó a fraguarse. Cuando la tormenta subprime se desató en el verano de 2007 y sembró la desconfianza entre las entidades financieras de todo el mundo, el fracaso de la anterior regulación -conocida como Basilea II- se puso en evidencia. Los esfuerzos de los reguladores por medirmejor los riesgos bancarios habían sido en balde y muy pronto se vio la necesidad de reelaborar las definiciones y exigencias en materia de recursos propios.

Los principales rasgos de la nueva regulación, según los detalló recientemente el consejero de Santander Antonio Escámez, son: mayores requerimientos de recursos propios, exigencia de capital de más calidad, definición homogénea de los distintos tipos de capital y conexión directa entre el perfil de riesgo y las obligaciones en cuanto a la solvencia.

Estas premisas tendrán importantes consecuencias para las entidades financieras europeas, especialmente para las francesas y británicas. Según explicó recientemente el presidente de Banco Sabadell, José Oliu, citando un estudio de BNP Paribas, la puesta en práctica de Basilea III supondrá una merma en el capital de máxima calidad del 42%. Así, entidades británicas que ahora superan el 8%de ratio de core capital podrían verlo reducido al 4%.

La buena noticia para las entidades financieras nacionales es que la nueva normativa va a afectarles poco. De acuerdo con un informe elaborado por JP Morgan, Santander y Banco Popular son dos de los bancos europeos que menores necesidades de capital van a tener. En otro estudio, confeccionado por la firma Credit Suisse, se asegura que Santander tiene un exceso de capital de 13.000 millones de euros y BBVA, de 6.500 millones.

El gran temor para la banca española viene por la penalización que se avecina a las participaciones industriales. El director general de La Caixa, Juan MaríaNin, explicó durante la última presentación de resultados que éste es el aspecto donde más está batallando la caja en los foros internacionales. "Nosotros apostamos por la inversión a medio y largo plazo en el sector industrial, y no creemos que esto debamermar nuestros ratios de solvencia", aseguró.

También preocupa en el mundo de las cajas de ahorros la dificultad para generar capital. Según explicaba hace poco el presidente de Cajastur, Manuel Menéndez, la caída de ingresos y la morosidad van a limitar radicalmente la capacidad del sector de generar orgánicamente recursos propios. Este factor, unido a la escasa popularidad de las cuotas participativas, el único instrumento que tienen las cajas para captar capital, hace que éstas vean con cierto temor la llegada de la nueva regulación.

En los últimos dos meses, la conocida comoley Volcker, de EstadosUnidos, ha hecho sombra al debate sobre Basilea III. Sin embargo, los analistas consideran que esa normativa, que pretende limitar el tamaño de los grandes conglomerados financieros y obligarles a segregar sus filiales de hedge funds, no llegará a aplicarse y, en cambio, los nuevos requisitos de recursos propios sí que cambiarán el panorama de la industria bancaria mundial.

Aun así, está por ver el efecto real que tendrán. Durante 2010 está abierto el periodo de alegaciones para los supervisores financieros nacionales y son muchos quienes confían en que al final se acabará descafeinado notablemente la propuesta inicial. Además, será cada regulador quien decida cómo y a qué ritmo se irá aplicando Basilea III a cada entidad financiera.

 

El triste peregrinaje hacia la nueva normativa

 

Basilea II no ha llegado a aplicarse de forma generalizada y, sin embargo, Basilea III ya está llamando a la puerta de las entidades financieras de todo el mundo. ¿Qué ha pasado para que el anterior acuerdo de los banqueros centrales no lograra mitigar los efectos de la crisis financiera? ¿Será suficiente con los nuevos requisitos que ahora se están debatiendo?

La regulación sobre recursos propios de Basilea nació en 1988, cuando los bancos emisores de las principales economías desarrolladas se pusieron de acuerdo para establecer el capital mínimo que deben tener los grupos bancarios en función de los riesgos que afrontan.

El acuerdo establecía una definición de capital regulatorio, compuesto por elementos agrupados en dos categorías, en función de si cumplen ciertos requisitos de permanencia, de capacidad de absorción de pérdidas y de protección ante quiebra.

En 2004, el comité de supervisión del Banco de Pagos Internacionales de Basilea llegó a un acuerdo para revisar y ampliar el esquema previo de capital regulatorio. El propósito era crear unmarco normativo internacional que permitiera a los reguladores establecer cuánto capital deben reservar las entidades financieras en función del tipo de operaciones y riesgos que afrontan.

Sus defensores creían que Basilea II protegería al sistema financiero internacional de potenciales quiebras de bancos pero, en la práctica, la nueva regulación no pudo evitar que se desencadenara la crisis subprime, el epicentro de la mayor recesión económica de los últimos 60 años.

Para sus detractores, Basilea II conlleva una complejidad excesiva en el cálculo de las ratios de capital, al pasar de contabilizar activos, sin más, a tener en cuenta los activos ponderados por riesgo.

"La crisis ha llegado con Basilea II a mitad de camino, de manera que va a llegar una Basilea III antes de que Basilea II haya entrado en vigor completamente. Está demostrado que hay riesgos de otra naturaleza, que no se pueden determinar con modelos estadísticos. Eso vale para miles de operaciones rutinarias a lo largo de años, pero esa estadística no vale para riesgos por la toma de posición en productos financieros negociados en mercados no regulados", explicaba recientemente el presidente de Bankinter, Pedro Guerrero, en una entrevista.

Basilea III va a tratar de cubrir las lagunas de la anterior regulación por medio de tres vías: más uniformidad en la definición de los niveles mínimos de core capital, exigencias demás recursos propios y, sobre todo, de mayor calidad.

Francia y Reino Unido, los más afectados

 

Desde que el comité de supervisión del Banco de Pagos Internacionales de Basilea emitiera el 7 de diciembre de 2009 un informe sobre la nueva normativa en materia de recursos propios, han sido muchos los bancos de inversión y las casas de análisis que han hecho cábalas sobre el impacto que tendrá sobre los distintos grupos financieros europeos.

Aunque la cuantificación de los efectos globales varía mucho entre unos y otros, especialmente porque hay quienes creen que se aplicarán de forma estricta mientas que otros consideran que la regulación acabará muy descafeinada, lo cierto es que todos coinciden en que las firmas de Reino Unido y de Francia serán las que más afectadas se verán.

En el caso de entidades galas como Crédit Agricole o el grupo Banque Populaire, podrían sufrir la penalización de contar entre sus activos con participaciones significativas en bancos filiales. No obstante, los expertos de Credit Suisse consideran que el regulador francés conseguirá imponer su criterio de evaluar la solvencia de estas entidades como grupo.

En cuanto a la banca británica, Lloyds Banking Group (participado actualmente por el Estado) sufriría al contar con una inversión en una gran aseguradora, en concreto, en Scottish Widows.
Barclays, por su parte, se verá lastrado por el 20% que controla en Black- Rock, y tendría que conseguir 17.000 millones de libras extra de capital.

Por último aquí os dejo un documento que encontrareis interesante si todo este tema sobre Basilea III os ha llamado la atención, ya que se trata de las nuevas medidas de Basilea III en materia de capital:


BASILEA III




Un saludo... y hasta la próxima, que será dentro de un rato =)

Alejandro Delgado

Europa y la crisis de la deuda pública

Hasta antes del inicio de la crisis financiera global, los principales países del mundo como aquellos en vías de desarrollo manifestaban cierto atraso en la deuda pública. Sin embargo, una vez que el sector de las hipotecas en los Estados Unidos detonó, las consecuencias fueron nefastas, y una de las principales estrategias de los Gobiernos –como las empresas- fue recurrir al gasto público.

Por ello y por varios motivos más, una gran cantidad de naciones alrededor del mundo han incrementado a niveles muy altos la deuda pública de su economía. Ese es el caso de Grecia y España, que lideran el índice de los países con mayor deuda estatal.

De acuerdo a los registros, los gobiernos de los países de Europa registran al día de hoy una deuda de 156 mil millones de dólares, con los griegos y los españoles como las más afectados y endeudados. A esta realidad se suma la advertencia de varios economistas que aseguran que el Reino Unido es en realidad una de las principales economías con mayor deuda pública.

Lo cierto es que, finalmente, la gravedad de la situación es notoria pese a que muchos creen que la recesión podría llegar a su fin.

La crisis de deuda pública es un asunto tan grave y de tal importancia y magnitud, que surgen situaciones de todo tipo para salir adelante por parte de todos los países.

La crisis de deuda pública obligará al Gobierno a aprobar un nuevo tijeretazo

 

La desconfianza en la economía española se apodera de los mercados internacionales. Este martes, el Tesoro ha tenido que pagar el doble para colocar apenas 3.256 millones en letras a seis meses. ¿Cuáles serán las consecuencias?: más coste en los Presupuestos y recortes mucho más profundos.

 

El 12 de mayo, José Luis Rodríguez Zapatero subía a la tribuna del Congreso de los Diputados para anunciar el plan de recortes sociales más duro de la historia. La congelación de las pensiones y la reducción del sueldo de los funcionarios quedaron en el imaginario colectivo de los españoles como las consecuencias más duras de la crisis. Desde las cercanías del Gobierno, incluso, se vendió que estos recortes vinieron impuestos desde Bruselas, como parte del paquete de rescate pactado el 9 de mayo. Las cuentas públicas se habían descontrolado y los mercados exigían un ajuste.

A lo largo de estos meses, el Ejecutivo ha asegurado que ya se habían tomado todas las medidas necesarias, que no habría más ajustes y que con lo hecho sería suficiente para salvar la situación de las cuentas españolas. Sin embargo, todo esto se ha venido abajo en los últimos dos días. El rescate a Irlanda ha disparado todas las alarmas en España y Portugal. Los inversores huyen, el Ibex se desploma, la prima de riesgo alcanza cotas históricas y las nuevas emisiones de deuda se pagan al doble que hace un mes.



Las consecuencias de todos estos acontecimientos no se quedarán en una bajada puntual de los índices bursátiles. El incremento del coste de la deuda tendrá secuelas en el cumplimiento de los Presupuestos Generales del Estado (PGE); y en las proyecciones de gasto del Gobierno. ¿Se acerca una nueva ronda de recortes mucho más dura que la anterior?

Los intereses


Los PGE para el año que viene dicen que el pago de intereses crecerá un 18%, hasta los 27.400 millones y la emisión de deuda neta (la emitida, 192.000 millones, menos la amortizada, 149.000) será de unos 43.000 millones. En total, la deuda se come el 20% del capítulo de gasto de las cuentas públicas. Pero claro, estas cifras se presentaron hace dos meses. Aunque todos los cálculos del Gobierno están basados en una previsión de crecimiento muy optimista, el del pago de intereses ya está desactualizado antes incluso de su aprobación.

El Tesoro tuvo que pagar este martes el doble por colocar deuda a tres y seis meses. Por lo tanto, tendrá que abonar más dinero del previsto cuando se cumpla su plazo (o se renegocie). Y la tendencia es al alza, lo que disparará aún más este coste. Es imposible saber cuánto tendrá que gastarse el Gobierno en pagar y refinanciar la deuda, pero suponiendo que sea un 15% más de lo previsto, serían 10.500 millones de gasto adicional, un punto del PIB. Es decir, que un incremento tan moderado destrozaría completamente los cálculos de déficit público, que el Ejecutivo sitúa en el 6%.

El dominó

El problema es que un incumplimiento en los objetivos de déficit público desencadenaría un efecto dominó de imprevisibles consecuencias. Por un lado, la deuda se haría aún más cara, puesto que los inversores desconfiarían aún más de la Hacienda española. Y, claro, cuanto más cara esté la deuda, más gasto y más cercana será la perspectiva de un rescate. Éste ha sido uno de los problemas de Irlanda, que entró en una espiral de deuda (más deuda provoca más coste en pago de intereses lo que provoca que haya que emitir aún más deuda) de la que no ha podido salir.

De hecho, son ya numerosos los analistas que anticipan que España está irremediablemente abocada al rescate de la UE y el FMI en 2011. Este martes, desde el Saxo Bank se dio a conocer un informe en el que se descontaba esta situación, debido a que "gran parte de la deuda española ha subido a efectos de refinanciación".

La cuestión está en saber cómo será ese rescate. Cornelia Meyer, analista de la CNBC, declaraba hace unos días que no "existe un mecanismo real" que permita poner los 500.000 millones que serán necesarios para salvar la economía española. Porque alrededor de esta cifra está resumida la situación hispana.

España es demasiado grande para caer, pero también para ser rescatada. El PIB español es el doble que el de Irlanda, Grecia y Portugal juntos. Salvar a cada uno de estos países implica una fuerte tensión para la Unión Monetaria, pero puede ser asumido por el resto de los estados de la eurozona. Sin embargo, la caída de España provocaría un tsunami en la economía europea de imprevisibles consecuencias. Y al mismo tiempo, ni siquiera la unión del FMI y la UE serían capaces de reunir los 500.000 millones de euros necesarios sin poner en peligro las finanzas públicas del resto de los países.

La solución que se apunta entre los analistas iría por la vía de los préstamos bilaterales de varios países ricos (siempre se cita a Alemania y Francia). Evidentemente, los Ejecutivos de los Estados que presten dinero de sus contribuyentes exigirán medidas de reducción del gasto público draconianas.

Los recortes


Para no llegar a esta situación, tanto los inversores internacionales como el resto de los Gobiernos europeos presionarán para que el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero adopte medidas. El déficit del 6% previsto en los PGE ya es de los más elevados de la UE, pero si encima se comienza a incumplir por culpa de los intereses de la deuda, será necesario tomar decisiones drásticas.

También este martes se han sucedido las declaraciones que apuntan hacia dónde pueden ir esos recortes. La congelación de las pensiones o el recorte del 5% en los sueldos de los funcionarios ya desataron protestas y contribuyeron a la convocatoria de una Huelga General. Lo que está por venir puede tener consecuencias imprevisibles.

Miguel Ángel Fernández Ordóñez, gobernador del Banco de España, ha avisado en su comparecencia en el Senado ante la Comisión de Presupuestos de que para no perder la credibilidad internacional la consolidación fiscal es ahora "más importante que nunca". A pesar de su prudencia habitual, ha deslizado varios mensajes en la misma línea, asegurando que tiene que haber "perseverancia y seriedad" para cumplir el compromiso de reducir el déficit público. También ha pedido que se aplique ya la reforma laboral para que los empresarios puedan descolgarse de la negociación colectiva. Sobre las pensiones, ha asegurado que no bajarlas ha sido "una concesión importante", una insinuación clara de que podría ser necesario bajarlas en los próximos meses.

Pero Fernández Ordóñez no ha sido el único que ha apuntado a la necesidad de hacer un tijeretazo 2.0, mucho más contundente que el anterior. El FMI ha publicado este martes un informe en el que considera la reforma del mercado laboral y del sector servicios como las áreas prioritarias de actuación en España, para lo que sugiere, entre otras, una reducción de la indemnización por despido en los contratos indefinidos, así como eliminar la negociación colectiva centralizada y la vinculación entre salarios e inflación.

El FMI recomienda a España rebajar la indemnización por despido de los contratos indefinidos hasta "al menos la media de la UE", así como hacer que el incremento de las indemnizaciones sea gradual en los primeros años del contrato y prevenir el excesivo uso del despido improcedente. Asimismo, la institución pide la descentralización de la negociación colectiva y "eliminar la indexación automática" entre salarios e inflación.

Es decir, que se presenta una perspectiva muy poco halagüeña para los ciudadanos españoles, tanto si se produce un rescate, como si el Gobierno decide evitarlo a base de nuevas medidas. Todos aquellos que cobren del Estado (funcionarios, parados, pensionistas...) tienen muchas posibilidades de sufrir un recorte en sus ingresos. Mientras, los contribuyentes pueden temer, con razón, que se produzca una subida de los impuestos que reduzca los números rojos. Definitivamente, 2011 no será el año más querido de la historia reciente de España.



Tras ver la situación de nuestro país, veamos ahora una situación de asunto externo que he encontrado y que ya ha sido mencionado como es lo ocurrido en países como Portugal:


La vicepresidenta económica del Gobierno, Elena Salgado, ha anunciado que a España le corresponderá avalar alrededor de 5.000 millones de euros de los 80.000 que contempla el rescate de Portugal. 

 

Nos puede corresponder en el entorno de una garantía de 5.000, pero son cifras muy preliminares porque no sabemos todavía si va ha haber países de fuera del euro que también van a hacer aportaciones", ha dicho la vicepresidenta tras la reunión de ministros de Economía de la UE en la que se perfiló el rescate de Portugal.

 

Salgado ha resaltado, asimismo, que "no es que tengamos que emitir deuda, lo que tenemos es que proporcionar garantías" y ha anunciado que el Gobierno comunicará al parlamento esta concesión de garantías.

 

Con todo, la aportación final de España dependerá de cómo se repartan los 80.000 millones entre la UE y el FMI, y de qué parte del dinero procede del fondo de 60.000 millones garantizados por el presupuesto comunitario y qué parte corresponde al mecanismo intergubernamental de 440.000 millones. España debe aportar el 12,8% de la parte de la ayuda que salga de mecanismo intergubernamental, ha explicado Salgado.

 

El comisario de Asuntos Económicos, Olli Rehn, confirmaba esta mañana que el rescate de Portugal costará alrededor de 80.000 millones de euros y cubrirá un periodo de tres años. La asistencia financiera y el plan de ajuste que Lisboa deberá aplicar a cambio de la ayuda se empezarán a negociar "de inmediato" y se aprobarán a mediados de mayo, según han acordado los ministros de Economía de la UE en la reunión informal que celebran a las afueras de Budapest.

 

Los Veintisiete exigen que el plan de ajuste incluya un "ambicioso programa de privatizaciones" como parte del ajuste fiscal, así como reformas estructurales y medidas para estabilizar el sector financiero. El plan se negociará con el Gobierno en funciones y los principales partidos políticos para que se aplique gane quien gane los comicios del 5 de junio.

 

Estará listo para mediados de mayo


Los ministros ha encargado a la Comisión Europea que comience a negociar con Portugal el programa de consolidación fiscal que deberá acompañar al rescate del país. Una vez que se alcance un acuerdo sobre el plan de ajuste entre la Comisión y los partidos políticos portugueses, deberá ser aprobado por los ministros de Economía de la eurozona y de la UE, probablemente en su reunión del 16 de mayo. En ese momento se aprobará también el rescate de 80.000 millones.

 

"La ayuda europea se dará bajo estrictas condiciones negociadas con los principales partidos políticos" del país, ha explicado el presidente del Eurogrupo, Jean Claude Juncker. Las negociaciones comenzarán "inmediatamente" en colaboración con el Banco Central Europeo y el Fondo Monetario Internacional, que participará en el programa.

 

El plan de ajuste deberá ser más estricto que el que tumbó el Parlamento luso el pasado 23 de marzo, y que provocó la dimisión del primer ministro, José Sócrates, según ha dicho el ministro finlandés de Economía, Hyrki Katainen. "El plan debe ser realmente estricto porque de lo contrario no tiene sentido avalar el crédito de nadie", ha afirmado Katainen.

 

Por su parte, el ministro de Finanzas sueco, Anders Fog, ha acusado a Portugal de "políticas irresponsables". "Han perdido mucho tiempo con esta crisis política y ello ha provocado miles de pérdidas de empleos en Portugal y Europa porque es un problema que debió resolverse hace meses", ha insistido. Pese a las críticas, Fog no ha descartado que Suecia, que está fuera de la eurozona, dé un préstamo bilateral a Portugal como ya hizo con Irlanda, aunque ha dejado claro que ello dependerá del análisis de la Comisión, el Banco Central Europeo y el FMI sobre el estado de las finanzas portuguesas.

 

No hay riesgo de contagio


La tónica general entre autoridades públicas y mercados es que el riesgo de contagio se ha mitigado. El consejero delegado del fondo temporal de rescate de la zona euro (EFSF, según sus siglas en inglés), Klaus Regling, ha asegurado que el paso dado por Portugal ayudará a evitar el contagio a otros países de la eurozona, más concretamente, a España. "Los mercados han reaccionado muy positivamente a la petición de asistencia financiera de Portugal", ha afirmado Regling. "La visión predominante de los mercados" es que el rescate de las "tres economías más débiles de la zona euro" -Grecia, Irlanda y Portugal- contribuirá "a evitar un contagio más allá", ha añadido. 


Para Regling, "esto afecta especialmente cuando miras la situación de España". Los mercados aprecian la "diferenciación" entre la deuda portuguesa y la española, y ha esgrimido como muestra el hecho de que los difereciales de los bonos de ambos países (rentabilidad exigida con respecto al bund alemán) hayan vivido trayectorias contrarias en las últimas semanas. El spread luso llegó a alcanzar los 530 puntos básicos, y la rentabilidad de sus títulos a 10 años tocaron cotas del 8,6%. Mientras que Epaña lleva por debajo de los 200 puntos desde hace casi tres semanas.

 

El director de EFSF ha declarado que los mercados entienden ahora "mucho mejor los fundamentos económicos de los distintos países de la zona del euro", por lo que los riesgos de un contagio son mucho menores que hace unos seis meses. "La deuda pública española tiene mercado", ha asegurado Regling. 

(CincoDias.com- 8 de Abril de 2011)

 

Espero que toda esta información sobre la deuda pública os haya resultado todo lo interesante que me ha resultado a mí encontrarla, redactarla y mostrarosla, porque sin duda alguna, es de los temás financieros más importantes en la actualidad.


Un saludo,

Alejandro Delgado

Cosas interesantes a saber sobre los Planes de Pensiones

Al tratar el tema de los Planes de Pensiones, suelen surgir muchas preguntas, las cuales intentaré reponder o dejar lo más claras posibles para que por lo menos sepamos de qué trata el tema que nos ocupa en esta entrada.


¿Qué es un plan de pensiones?

Un plan de pensiones es un producto que te permite ahorrar cómodamente, para que puedas disponer de un capital o una renta en el momento de la jubilación o en caso de incapacidad y, en caso de fallecimiento, para que puedan disponer del mismo tus beneficiarios.
Pero, además, los planes de pensiones son, hoy por hoy, el producto que te permite obtener el máximo ahorro fiscal en tu declaración de la renta.



¿Qué aportaciones puedo realizar?
  • Aportación anual máxima

    La aportación anual máxima que puedes realizar depende de tu edad en el momento de realizar la aportación:
    • Hasta los 50 años inclusive, la aportación anual máxima se fija en 10.000 euros.
       
    • A partir de los 50 años, la aportación anual máxima es de 12.500 euros.
Límites aplicables conjuntamente a todos los planes de pensiones individuales, asociados y de empleo, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros que cubran el riesgo de dependencia, así como a mutualidades de previsión social.
  • Aportaciones a favor del cónyuge

    Además de las aportaciones a tu plan de pensiones, si tu cónyuge no tiene rentas a integrar en la base imponible, o éstas son inferiores a 8.000 euros, podrás reducir las aportaciones a su plan de pensiones, con un límite máximo de 2.000 euros. Estas aportaciones estarán exentas de tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con independencia del régimen ganancial que tengan.
  • Aportaciones a favor de personas con alguna minusvalía

    Si el titular tiene una minusvalía igual o superior al 65% o psíquica igual o superior al 33%, la aportación máxima que puede realizar a su plan de pensiones es de 24.250 euros, con independencia de su edad.

    Pueden realizar aportaciones al plan tanto el propio titular como sus familiares en línea directa (hijos, padres, abuelos...) o colateral hasta el tercer grado inclusive (hermanos, tíos, sobrinos), así como su cónyuge o aquéllos que le tuviesen a cargo en régimen de tutela o acogimiento.

    Las aportaciones realizadas por cada una de las personas que no son titulares del plan deben ser como máximo de 10.000 euros, independientemente de las aportaciones que realicen a su propio plan.

Fiscalidad de las aportaciones

Fiscalmente, el límite anual de las reducciones por aportaciones realizadas a planes de pensiones y planes de previsión asegurados se calcula de forma conjunta. Las aportaciones reducen la base imponible general del IRPF con una serie de limitaciones. Así, puede obtenerse un ahorro fiscal de hasta un 43%, y hasta un 42% en Navarra y hasta un 45% en el País Vasco (según la legislación vigente en enero del 2007).
El límite máximo de reducción será el menor entre las cantidades siguientes, teniendo en cuenta que la base liquidable general no podrá ser negativa:
  • El importe de las aportaciones realizadas (que están limitadas a 10.000 euros anuales hasta los 50 años y a 12.500 euros anuales a partir de dicha edad).
     
  • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. A partir de los 50 años, este porcentaje será del 50%.
Las cantidades aportadas que no hayan podido reducirse podrán serlo durante los cinco ejercicios siguientes.
En caso de defunción, los beneficiarios no tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sino que el importe que reciben está sujeto al IRPF en concepto de rendimientos del trabajo.
Actualmente, los planes de pensiones individuales pueden contratarse on-line mediante el servicio Línea Abierta.

¿Cómo podré cobrar mi plan?

En caso de fallecimiento, bien durante el periodo en el que se realizan las aportaciones, bien en el que ya se está cobrando una renta, el saldo acumulado lo cobrarán el cónyuge, los hijos o cualquier otra persona que haya designado el titular.
  • En forma de capital:

    Se cobran todos los derechos consolidados acumulados en forma de capital único. 
  • En forma de renta financiera:

    Consiste en una renta cuyo importe y periodicidad (mensual, trimestral, semestral) decide el cliente y que se abona hasta la finalización del saldo acumulado. En cualquier momento puede realizarse una liquidación total del saldo que queda pendiente o de una parte del mismo, en cuyo caso dejan de abonarse las sucesivas rentas hasta compensar el saldo anticipado. 
  • En forma de capital y renta financiera (mixta):

    Se cobra una parte en forma de capital y otra parte en forma de renta financiera. 
  • En forma de renta asegurada o de seguros:

    Existe la posibilidad de cobrar vitaliciamente una renta, a una o dos vidas y con o sin seguro de vida. Además, si se desea, puede optarse por contratar una renta durante un periodo de tiempo determinado, pero sin capital de fallecimiento.
Fiscalidad de las prestaciones
  • Percepción de una renta por jubilación

    El importe que se recibe en forma de renta está considerado como rendimiento del trabajo y, por tanto, está sujeto a retención. De esta forma, se tributa por la renta anualizada que se perciba.
    Las personas con discapacidad tendrán una exención de hasta 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). 
  • Percepción de un capital por jubilación

    En caso de que se cobre un capital, el 100% de los derechos consolidados se incluye en el IRPF como rendimientos del trabajo. No obstante, para aquellas aportaciones realizadas hasta el 31-12-2006, si han pasado más de 2 años entre la primera aportación al plan de pensiones y la fecha de jubilación, se mantiene la reducción del 40% de los derechos consolidados correspondientes a estas aportaciones, es decir, se tributa por el 60% de éstos. Esta reducción sólo puede aplicarse en un ejercicio.
  • Incapacidad

    Si se reciben prestaciones en concepto de incapacidad, su importe tributa como rendimiento del trabajo. La tributación es la misma que en el caso de jubilación pero, si se cobra un capital, se aplica la reducción del 40% a los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones realizadas hasta el 31-12-2006, sin necesidad de que hayan transcurrido 2 años entre la primera aportación y la fecha de la incapacidad. 
  • Fallecimiento

    En caso de fallecimiento durante el periodo en el que se realizan aportaciones, si los beneficiarios reciben un capital o una renta, la tributación será la misma que la que tendría el partícipe, es decir, como rendimientos del trabajo. No se tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.


Fiscalidad de los Planes de Pensiones y Planes de Previsión Asegurados

 

Conozcamos todas las ventajas fiscales de las aportaciones y prestaciones a un Plan de Pensiones y a un Plan de Previsión Asegurado

APORTACIONES

  • Las aportaciones anuales realizadas a Planes de Pensiones y Planes de Previsión Asegurados son deducibles de la base imponible del IRPF hasta el menor de los siguientes importes:
    a) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Para mayores de 50 años el porcentaje se eleva al 50% o
    b) 10.000 € anuales. En caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior se eleva a 12.500 €.
  • En declaraciones conjuntas, el límite es individual para cada integrante de la unidad familiar.
  • El contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas del trabajo o de actividades económicas o que éstas sean de cuantía inferior a 8.000 € anuales, podrá reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a planes de pensiones de los que sea participe dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000 € anuales.
  • Además de la aportación del contribuyente, el cónyuge que obtenga rendimientos inferiores a 8.000 € también puede realizar aportaciones a su Plan y reducirlas, dentro de los límites de la normativa vigente.
  • Las personas con minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33% pueden realizar aportaciones y beneficiarse de las reducciones en la Base Imponible del IRPF, tanto ellas como sus parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado, con los siguientes importes máximos:
    • Partícipes con discapacidad: 24.250 €.
    • Familiares o tutores: 10.000 €.
    • Límite de aportaciones anuales, incluidas las del propio minusválido y del tutor y familiares: 24.250 €.


PRESTACIONES para el partícipe o beneficiarios 

Las prestaciones percibidas tanto en forma de renta como de capital, se consideran siempre rendimientos de trabajo. Si por motivo de fallecimiento del partícipe las prestaciones son percibidas por sus beneficiarios, estarán exentas de tributar en el impuesto de sucesiones.
  • Si la prestación es en forma de capital: existe un régimen transitorio por el que se aplica una reducción del 40 % al importe que corresponda a las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, es decir, a la suma del capital acumulado en esa fecha más los rendimientos acumulados hasta el cobro de la prestación.
    El resto de las cantidades que se cobren en forma de capital no tienen reducción, por lo que se integran en su totalidad como rendimiento de trabajo.
    Dicha reducción solo podrá otorgarse a las cantidades percibidas del conjunto de planes de pensiones y planes de previsión asegurados en un único año, siempre y cuando hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación hasta el acaecimiento de la contingencia.
  • Si la prestación es en forma de renta: integrará el importe total en la base imponible del IRPF sin ninguna reducción. 
Tras toda esta explicación sobre los Planes de Pensiones y las diferentes preguntas y dudas que pueden surgir cuando tratamos dicho tema, a continuación os pongo un artículo interesante que he encontrado relacionado con lo que estamos hablando, los Planes de Pensiones:


Salgado descarta "alterar" el tratamiento fiscal de los planes de pensiones

 

La vicepresidenta económica y ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado, ha descartado que el Gobierno contemple "alterar" el tratamiento fiscal de los planes privados de pensiones, una vez que se han "acomodado" las recomendaciones del Pacto de Toledo sobre beneficios fiscales de las pensiones.

   "El Gobierno no tiene previsto en este momento alterar el actual tratamiento fiscal del ahorro destinado a pensiones", aseguró Salgado con rotundidad en la sesión de control al Gobierno.

   La vicepresidenta además aclaró a una pregunta del senador del Grupo Mixto José María Mur que el ahorro en pensiones "no está disminuyendo", pese a la reducción de la renta disponible, al tiempo que defendió la reforma de la pensiones por acometerse con un horizonte hasta 2027. "Somos conscientes de que las pensiones deben abordarse con un horizonte lo suficientemente a largo plazo", zanjó. 

   Por último, Salgado garantizó que el Gobierno seguirá "cumpliendo" con las recomendaciones del Pacto de Toledo, que instaba precisamente a prestar "especial atención" a los sistemas complementarios.

(El Economista 5 de abril de 2011)


Y hasta aquí todo lo relacionado con los temas de los Planes de pensiones. Espero que os haya resultado interesante.

Un saludo, y en un ratito otro tema financiero de actualidad.

Alejandro Delgado