martes, 12 de abril de 2011

Cosas interesantes a saber sobre los Planes de Pensiones

Al tratar el tema de los Planes de Pensiones, suelen surgir muchas preguntas, las cuales intentaré reponder o dejar lo más claras posibles para que por lo menos sepamos de qué trata el tema que nos ocupa en esta entrada.


¿Qué es un plan de pensiones?

Un plan de pensiones es un producto que te permite ahorrar cómodamente, para que puedas disponer de un capital o una renta en el momento de la jubilación o en caso de incapacidad y, en caso de fallecimiento, para que puedan disponer del mismo tus beneficiarios.
Pero, además, los planes de pensiones son, hoy por hoy, el producto que te permite obtener el máximo ahorro fiscal en tu declaración de la renta.



¿Qué aportaciones puedo realizar?
  • Aportación anual máxima

    La aportación anual máxima que puedes realizar depende de tu edad en el momento de realizar la aportación:
    • Hasta los 50 años inclusive, la aportación anual máxima se fija en 10.000 euros.
       
    • A partir de los 50 años, la aportación anual máxima es de 12.500 euros.
Límites aplicables conjuntamente a todos los planes de pensiones individuales, asociados y de empleo, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros que cubran el riesgo de dependencia, así como a mutualidades de previsión social.
  • Aportaciones a favor del cónyuge

    Además de las aportaciones a tu plan de pensiones, si tu cónyuge no tiene rentas a integrar en la base imponible, o éstas son inferiores a 8.000 euros, podrás reducir las aportaciones a su plan de pensiones, con un límite máximo de 2.000 euros. Estas aportaciones estarán exentas de tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con independencia del régimen ganancial que tengan.
  • Aportaciones a favor de personas con alguna minusvalía

    Si el titular tiene una minusvalía igual o superior al 65% o psíquica igual o superior al 33%, la aportación máxima que puede realizar a su plan de pensiones es de 24.250 euros, con independencia de su edad.

    Pueden realizar aportaciones al plan tanto el propio titular como sus familiares en línea directa (hijos, padres, abuelos...) o colateral hasta el tercer grado inclusive (hermanos, tíos, sobrinos), así como su cónyuge o aquéllos que le tuviesen a cargo en régimen de tutela o acogimiento.

    Las aportaciones realizadas por cada una de las personas que no son titulares del plan deben ser como máximo de 10.000 euros, independientemente de las aportaciones que realicen a su propio plan.

Fiscalidad de las aportaciones

Fiscalmente, el límite anual de las reducciones por aportaciones realizadas a planes de pensiones y planes de previsión asegurados se calcula de forma conjunta. Las aportaciones reducen la base imponible general del IRPF con una serie de limitaciones. Así, puede obtenerse un ahorro fiscal de hasta un 43%, y hasta un 42% en Navarra y hasta un 45% en el País Vasco (según la legislación vigente en enero del 2007).
El límite máximo de reducción será el menor entre las cantidades siguientes, teniendo en cuenta que la base liquidable general no podrá ser negativa:
  • El importe de las aportaciones realizadas (que están limitadas a 10.000 euros anuales hasta los 50 años y a 12.500 euros anuales a partir de dicha edad).
     
  • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. A partir de los 50 años, este porcentaje será del 50%.
Las cantidades aportadas que no hayan podido reducirse podrán serlo durante los cinco ejercicios siguientes.
En caso de defunción, los beneficiarios no tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sino que el importe que reciben está sujeto al IRPF en concepto de rendimientos del trabajo.
Actualmente, los planes de pensiones individuales pueden contratarse on-line mediante el servicio Línea Abierta.

¿Cómo podré cobrar mi plan?

En caso de fallecimiento, bien durante el periodo en el que se realizan las aportaciones, bien en el que ya se está cobrando una renta, el saldo acumulado lo cobrarán el cónyuge, los hijos o cualquier otra persona que haya designado el titular.
  • En forma de capital:

    Se cobran todos los derechos consolidados acumulados en forma de capital único. 
  • En forma de renta financiera:

    Consiste en una renta cuyo importe y periodicidad (mensual, trimestral, semestral) decide el cliente y que se abona hasta la finalización del saldo acumulado. En cualquier momento puede realizarse una liquidación total del saldo que queda pendiente o de una parte del mismo, en cuyo caso dejan de abonarse las sucesivas rentas hasta compensar el saldo anticipado. 
  • En forma de capital y renta financiera (mixta):

    Se cobra una parte en forma de capital y otra parte en forma de renta financiera. 
  • En forma de renta asegurada o de seguros:

    Existe la posibilidad de cobrar vitaliciamente una renta, a una o dos vidas y con o sin seguro de vida. Además, si se desea, puede optarse por contratar una renta durante un periodo de tiempo determinado, pero sin capital de fallecimiento.
Fiscalidad de las prestaciones
  • Percepción de una renta por jubilación

    El importe que se recibe en forma de renta está considerado como rendimiento del trabajo y, por tanto, está sujeto a retención. De esta forma, se tributa por la renta anualizada que se perciba.
    Las personas con discapacidad tendrán una exención de hasta 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). 
  • Percepción de un capital por jubilación

    En caso de que se cobre un capital, el 100% de los derechos consolidados se incluye en el IRPF como rendimientos del trabajo. No obstante, para aquellas aportaciones realizadas hasta el 31-12-2006, si han pasado más de 2 años entre la primera aportación al plan de pensiones y la fecha de jubilación, se mantiene la reducción del 40% de los derechos consolidados correspondientes a estas aportaciones, es decir, se tributa por el 60% de éstos. Esta reducción sólo puede aplicarse en un ejercicio.
  • Incapacidad

    Si se reciben prestaciones en concepto de incapacidad, su importe tributa como rendimiento del trabajo. La tributación es la misma que en el caso de jubilación pero, si se cobra un capital, se aplica la reducción del 40% a los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones realizadas hasta el 31-12-2006, sin necesidad de que hayan transcurrido 2 años entre la primera aportación y la fecha de la incapacidad. 
  • Fallecimiento

    En caso de fallecimiento durante el periodo en el que se realizan aportaciones, si los beneficiarios reciben un capital o una renta, la tributación será la misma que la que tendría el partícipe, es decir, como rendimientos del trabajo. No se tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.


Fiscalidad de los Planes de Pensiones y Planes de Previsión Asegurados

 

Conozcamos todas las ventajas fiscales de las aportaciones y prestaciones a un Plan de Pensiones y a un Plan de Previsión Asegurado

APORTACIONES

  • Las aportaciones anuales realizadas a Planes de Pensiones y Planes de Previsión Asegurados son deducibles de la base imponible del IRPF hasta el menor de los siguientes importes:
    a) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Para mayores de 50 años el porcentaje se eleva al 50% o
    b) 10.000 € anuales. En caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior se eleva a 12.500 €.
  • En declaraciones conjuntas, el límite es individual para cada integrante de la unidad familiar.
  • El contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas del trabajo o de actividades económicas o que éstas sean de cuantía inferior a 8.000 € anuales, podrá reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a planes de pensiones de los que sea participe dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000 € anuales.
  • Además de la aportación del contribuyente, el cónyuge que obtenga rendimientos inferiores a 8.000 € también puede realizar aportaciones a su Plan y reducirlas, dentro de los límites de la normativa vigente.
  • Las personas con minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33% pueden realizar aportaciones y beneficiarse de las reducciones en la Base Imponible del IRPF, tanto ellas como sus parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado, con los siguientes importes máximos:
    • Partícipes con discapacidad: 24.250 €.
    • Familiares o tutores: 10.000 €.
    • Límite de aportaciones anuales, incluidas las del propio minusválido y del tutor y familiares: 24.250 €.


PRESTACIONES para el partícipe o beneficiarios 

Las prestaciones percibidas tanto en forma de renta como de capital, se consideran siempre rendimientos de trabajo. Si por motivo de fallecimiento del partícipe las prestaciones son percibidas por sus beneficiarios, estarán exentas de tributar en el impuesto de sucesiones.
  • Si la prestación es en forma de capital: existe un régimen transitorio por el que se aplica una reducción del 40 % al importe que corresponda a las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, es decir, a la suma del capital acumulado en esa fecha más los rendimientos acumulados hasta el cobro de la prestación.
    El resto de las cantidades que se cobren en forma de capital no tienen reducción, por lo que se integran en su totalidad como rendimiento de trabajo.
    Dicha reducción solo podrá otorgarse a las cantidades percibidas del conjunto de planes de pensiones y planes de previsión asegurados en un único año, siempre y cuando hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación hasta el acaecimiento de la contingencia.
  • Si la prestación es en forma de renta: integrará el importe total en la base imponible del IRPF sin ninguna reducción. 
Tras toda esta explicación sobre los Planes de Pensiones y las diferentes preguntas y dudas que pueden surgir cuando tratamos dicho tema, a continuación os pongo un artículo interesante que he encontrado relacionado con lo que estamos hablando, los Planes de Pensiones:


Salgado descarta "alterar" el tratamiento fiscal de los planes de pensiones

 

La vicepresidenta económica y ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado, ha descartado que el Gobierno contemple "alterar" el tratamiento fiscal de los planes privados de pensiones, una vez que se han "acomodado" las recomendaciones del Pacto de Toledo sobre beneficios fiscales de las pensiones.

   "El Gobierno no tiene previsto en este momento alterar el actual tratamiento fiscal del ahorro destinado a pensiones", aseguró Salgado con rotundidad en la sesión de control al Gobierno.

   La vicepresidenta además aclaró a una pregunta del senador del Grupo Mixto José María Mur que el ahorro en pensiones "no está disminuyendo", pese a la reducción de la renta disponible, al tiempo que defendió la reforma de la pensiones por acometerse con un horizonte hasta 2027. "Somos conscientes de que las pensiones deben abordarse con un horizonte lo suficientemente a largo plazo", zanjó. 

   Por último, Salgado garantizó que el Gobierno seguirá "cumpliendo" con las recomendaciones del Pacto de Toledo, que instaba precisamente a prestar "especial atención" a los sistemas complementarios.

(El Economista 5 de abril de 2011)


Y hasta aquí todo lo relacionado con los temas de los Planes de pensiones. Espero que os haya resultado interesante.

Un saludo, y en un ratito otro tema financiero de actualidad.

Alejandro Delgado

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